f t g m
Copyright 2024 - BiologíaSur: Un proyecto abierto

Barranco de La Curria

 

 

01

02

03

04

 001 002 
 003  004
005 006
007 008
009 010
011 012
 013 014 
015 016
017 018
019 020
021 022
023 024

 025

026 

027 

028 

 

Página núm. 198 BOJA núm. 59 Se vi lla, 26 de marzo 2008

2. Recuperación de una red adecuada de puntos de
agua para el ganado que evite la concentración de la cabaña,
facilitando un manejo semiextensivo de la misma.
Esta red se establecerá sobre la recuperación de los aljibes,
pozos y norias existentes.


5.3. Uso público:


1. Se pondrán en marcha los estudios necesarios
para asegurar una adecuada ordenación y seguimiento
de los procesos y actividades de uso público en el Parque
Natural.
2. Se completará la dotación de equipamientos de
uso público, en especial de aquellos dedicados a la información
del visitante y a la interpretación de los recursos
naturales y culturales del Parque Natural, de forma que
la red de equipamientos se distribuya de manera homogénea
a lo largo de todo el espacio, y se garantice una
relación adecuada entre la demanda existente y la oferta
que ofrezca la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
3. Se pondrán en marcha labores de mejora de los
equipamientos de uso público ya existentes, dando prioridad
a la adecuación de los contenidos interpretativos
del centro de visitantes y los puntos de información existentes
en el Parque Natural y a la mejora en la señalización
de los equipamientos.
4. Se adoptarán medidas adecuadas para poner en
valor la red de senderos del Parque Natural y, si fuera
necesario, el diseño y desarrollo de nuevas rutas.
5. Se diseñarán y promocionarán rutas cicloturísticas
que abarquen el mayor ámbito posible dentro del
Parque Natural.
6. Edición de productos de difusión sobre la oferta
de uso público y sobre los valores del patrimonio natural
y cultural del Parque Natural.


5.4. Investigación, información e innovación tecnológica:


1. Elaboración de un catálogo de investigaciones
prioritarias, que se difundirá en las universidades y otros
centros de investigación científica, para que las consideren
entre sus objetivos de investigación.
2. Promoción de programas de investigación experimental
relacionados con la agricultura extensiva/tradicional
(adaptación de nuevos cultivos, técnicas de manejo
que mejoren la rentabilidad de la agricultura extensiva,
condiciones para su desarrollo, etc.).
3. Se creará un fondo documental que facilite y dinamice
las tareas de investigación, cuya sede será el
Parque Natural, o en su caso la Delegación Provincial de
Medio Ambiente de Almería.
4. Promoción de estudios para el diseño de alternativas
de recuperación, y métodos de restauración de
ecosistemas alterados por actividades humanas.
5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental:
1. Se pondrán en marcha Programas de Educación
Ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos
naturales y culturales del Parque Natural y a la concienciación
de los visitantes, en especial los habitantes
del entorno, de la necesidad de conservación de los valores
de este espacio natural protegido.
2. Se impulsará el desarrollo de Campos de Trabajo
y Programas de Voluntariado Ambiental, con el objetivo
de recuperar el patrimonio natural y etnográfico del Parque
Natural.

5.6. Infraestructuras, construcciones e instalaciones:


1. Dado el excepcional valor de las construcciones
y tecnologías tradicionales asociadas a la cultura
del agua y de las edificaciones de carácter militar
asociadas a la defensa de la línea de costa del Parque
Natural, las Administraciones competentes elaborarán
Proyectos de Restauración y Propuestas de Intervención
de las citadas edificaciones y se establecerán
programas para su rehabilitación que fomenten su
uso y reutilización.
2. Se avanzará en el desarrollo de las infraestructuras
necesarias para la regulación del acceso a las playas
más visitadas.
3. De acuerdo con el organismo competente en la materia,
se establecerán puntos de fondeo en zonas B5 con
alto interés para la observación de fondos marinos, con el
objetivo de facilitar y regular la actividad de buceo.
4. Se indicarán los límites de la Zona de Reserva,
A2, mediante las correspondientes señales en tierra y
mar, atendiendo igualmente en este último caso a criterios
de seguridad en la navegación y de conservación de
los valores ambientales tanto en la franja litoral emergida
como en la sumergida.


5.7. Seguimiento:


1. Integrar toda la información sobre el Parque Natural
en un Sistema de Información Geográfica vinculado
a la Red de Información Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
2. Realización de un Programa Anual de Actuaciones.
3. Realización de una Memoria Anual de Actividades.


ANEXO III


LÍMITES DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR


Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital
de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con
tamaño de píxel de 0,5 metros, y de fecha 2001-2002.
Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen
dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al
huso 30.


Límite Norte:


Comienza el límite en la carretera de Retamar al faro
de Cabo de Gata (AL-3115), en el punto de coordenadas
UTM, huso 30, en metros, X 562490; Y 4077917, por
la que continúa hasta alcanzar la margen derecha de la
rambla de las Amoladeras. Asciende por dicha margen
en dirección noreste hasta alcanzar la confluencia de las
ramblas del Arco y del Maltés, continuando por la margen
derecha de esta última hasta alcanzar la casa cortijo
de Mazorque, a la que rodea por su fachada suroeste y
sureste, hasta alcanzar el cruce de caminos, en el punto
de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 568086; Y
4079644. Continúa, en dirección sureste, por el camino
existente hasta alcanzar el barranco de la Curria en
el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X
568480; Y 4077421. Desciende por la margen izquierda
del citado barranco hasta contactar con la carretera
AL-3115 continuando por el antiguo trazado de la ALP-
202 y llega hasta el cruce de carreteras Ruescas-Cabo
de Gata. Desde aquí, retoma la carretera AL-3115 por
la que continúa hasta el punto de coordenadas UTM,
huso 30, en metros, X 569218; Y 4071113. Desde aquí
continúa por el camino que, pasando junto a la cortijada
de los Canos y el lindero con la finca de Michelín,

029

 

030 

 

 

- Industrias de transformación de residuos agrícolas en biocombustible.
- Industria de transformación de residuos agrícolas en generación de energía eléctrica.
- Industrias no compatibles con el medio urbano.
- Actividades dotacionales en las categorías especificadas en este Título.
- Adecuaciones naturalistas.
- Adecuaciones recreativas.
- Centros asistenciales especiales.
- Centro de enseñanza de técnicas de explotación del medio.
- Instalaciones permanentes de restauración (ventas).
- Residencial ligado al entretenimiento de las obras públicas y de las infraestructuras territoriales.
- Imágenes y símbolos.
- Ampliación de las instalaciones industriales existentes en un 50% de su superficie y/o edificabilidad.
- Almacén vinculado a la explotación agropecuaria, con las siguientes condiciones:
* Parcela mínima vinculada a la edificación: cinco mil (5.000) metros cuadrados.
* Superficie máxima de ocupación: uno (1%) por ciento de la superficie total.
* Retranqueo a lindes y caminos públicos: diez (10) metros.
* Retranqueo a linderos privados: tres (3) metros.
* Altura máxima de la edificación: cinco (5) metros y una (1) planta.
c. Usos prohibidos: todos los demás.
d. El cambio de uso y la reincorporación al cultivo de zonas históricamente en explotación agraria quedará
sometida a los procedimientos de prevención ambiental establecidos en la Ley 7/1994 y con las limitaciones
que establece dicha Ley.
e. El cambio de uso de los terrenos de carácter forestal, no cultivados con anterioridad, precisará del
procedimiento de autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, sustentada en la formulación de un
Estudio de Impacto Ambiental, con independencia de la pendiente de la zona afectada por dicho cambio de
uso, con el contenido que establece el artículo 98 del Reglamento que desarrolla la Ley 2/1992 Forestal de
Andalucía.


Artículo 13.23.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Parque Natural de Cabo de Gata.


Se corresponde esta zona con los suelos del término incluidos en el Parque Natural de Cabo de Gata. Será de
obligado cumplimiento en esta zona las determinaciones del PORN y el PRUG.
En la zona se podrán implantar las siguientes actividades.
a. Usos característicos:
- Agrícola Tradicional.
- Recreativos-naturalísticos.
- Los necesarios para implantar esas actividades y en concreto los definidos en el PORN aprobado
(Decreto 418/94).
- Los necesarios para implantar y desarrollar las actividades salineras y acuícolas en las condiciones
indicadas en estas Normas del Suelo No Urbanizable.
b. Usos susceptibles de autorización:
- Ampliación de las instalaciones de restauración existentes en un 50% de la superficie y/o de la
edificabilidad.

c. Usos prohibidos:
- Quedan expresamente prohibidos todos los usos y actividades que pongan en peligro o impliquen daño
o perjuicio de la fauna y/o flora, o contribuyan a modificar las características del suelo.
En todo caso, la franja de suelo de 500 metros de anchura de la fachada litoral interior al deslinde la Zona
Marítimo-Terretre queda sometida al régimen de usos establecido en el artículo 188 y siguientes concordantes
del Decreto 418/94.
La implantación o modificación de cualquier uso o actividad exigirá la autorización de la Consejería de Medio
Ambiente conforme al art. 16 de Ley 2/1.989 y el Decreto 418/94.


Artículo 13.24.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Paraje Natural de Sierra Alhamilla.


Se incluyen en la zona los suelos mas escarpados y con mayor riesgo a la erosión. A su vez poseen un
destacado valor paisajístico por sus características físicas y elevadas pendientes. La protección se dirige a
evitar la erosión y la alteración de la fisonomía de estos enclaves naturales.
a. Usos característicos:
- Forestal.
b. Usos susceptibles de autorización:
- Agrícola tradicional manteniendo la topografía y sin producir cortes del terreno o allanamientos.
- Ganadero extensivo que no introduzca edificaciones en la zona.
c. Usos prohibidos: todos los demás.
La implantación o modificación de cualquier uso o actividad exigirá la autorización de la Consejería de Medio
Ambiente conforme al art. 16 de Ley 2/1.989.


Artículo 13.25.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección de los Acantilados de la Sierra de Gádor.


Se incluyen en la zona los suelos mas escarpados y con mayor riesgo a la erosión. A su vez poseen un
destacado valor paisajístico por sus características físicas y elevadas pendientes. La protección se dirige a
evitar la erosión y la alteración de la fisonomía de estos enclaves naturales.
a. Usos característicos:
- Forestal.
b. Usos susceptibles de autorización:
- Agrícola tradicional manteniendo la topografía y sin producir cortes del terreno o allanamientos.
- Ganadero extensivo que no introduzca edificaciones en la zona.
- Instalaciones provisionales para la ejecución de las obras públicas.
- Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de las obras públicas.
- Instalaciones o construcciones integrantes de las infraestructuras urbanas básicas.
- Sistema de comunicación de carácter general previsto por el Plan.
c. Usos prohibidos todos los demás y específicamente los siguientes:
- Invernaderos.
- La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.
- Las obras de desmonte, aterrazamiento y relleno.
- Las construcciones e instalaciones agrarias anejos a la explotación excepto las infraestructuras
mínimas de servicio.

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA – REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARQUEOLÓGICO – Texto Refundido 131

 

031

032

033

034 

035

035

037

 

 

Roturaciones Finca La Hacienda

 

Las fotografías expuestas más abajo fueron tomadas el 12 de diciembre de 2015 en la parcela 131 del polígono 74 de Almería, lindando al Barranco de La Curria. Se aprecian las nuevas roturaciones y la apertura de un camino reciente, o dos, de más de 100 metros de longitud. Como se puede apreciar en las fotos, en la zona y sobre la misma traza del camino se encuentran ejemplares de Androcymbium europaeum, que intentan subsistir después de haber sido aplastados por las ruedas del tractor oruga cuyas huellas aún se observan sobre la arena.
 
Cabe suponer que esta nueva actuación en un área sensible con especies catalogadas tampoco HABRÁ SIDO NI SOLICITADA NI EVALUADA previamente. ¿Estará anotada por el SEPRONA o por los Agentes Medioambientales?
Han removido el terreno como para sacar más tierra o ir nivelando poco a poco el terreno sin que se aprecie mucho. Todavía está "medio viva" la colonia de los escasos azafranes del cabo que infructuosamente intentan sobrevivir.
¿Valdrá la pena "sisar" un poco del tiempo de esta campaña electoral y dedicárselo a estas especies NUESTRAS que mordisco a mordisco pierden su zona de vida?
 

En la conciencia de cada uno irá. El debe es del patrimonio natural almeriense otra vez, cómo no. Esperemos que los CUSTODIOS DEL MEDIOAMBIENTE ALMERIENSE (Administración, Empresas con responsabilidad Social Corporativa, Sociedad Civil, Comunidad Científica, Instituciones varias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Justicia, Políticos, etc.) hagan algo por la defensa de Almería y su BIODIVERSIDAD, que se está perdiendo a pasos agigantados, en proceso directamente proporcional al crecimiento de actividades NO SOSTENIBLES con el medio Ambiente que se están implantando en Almería y, además, muchas de ellas con capital foráneo, en especial de empresas inversoras de Cataluña. HECHO DIFERENCIAL: "Invierto en Almería y Conservo mi Medio Ambiente intacto". Mantengo las Garrigas y abajo los espartales y azufaifares. Totalmente sostenible para "mi" Medio Ambiente y me busco COLABORADORES SOCIALES (Y POLÍTICOS) locales que coadyuven a mis inversiones y obstruyan cualquier movimiento adverso de protesta.

 

 20151212 124719 20151212 124752 
 20151212 124830 20151212 124853 
 20151212 125005 20151212 125039 
 20151212 125157 20151212 125358 

 

20151212 125454b