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Paraje los Trancos (Retamar)

 

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- Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
- Cualquier tipo de edificación o construcción industrial.
- Cualquier tipo de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.
- Las actividades turístico-recreativas.
- Las viviendas.
- Las construcciones y edificios públicos singulares.
- Las instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos.


Artículo 13.26.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Ramblas y Cauces de Avenidas.
Protección de los cauces de avenida de la localización de usos y actividades que impidan su funcionamiento
hidráulico.


a. Uso característico.
- Los derivados de su condición hidráulica.
b. Usos susceptibles de autorización.
- Instalaciones provisionales para la ejecución de las obras públicas.
- Instalaciones o construcciones al servicio de las carreteras.
- Instalaciones o construcciones integrantes de las infraestructuras urbanas básicas.
- Instalaciones o construcciones al servicio de infraestructuras de riego.
- Sistema de comunicación de carácter general previsto por el Plan.
c. Usos prohibidos: todos los demás.


Artículo 13.27.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección de las Márgenes del Andarax.
Suelos localizados en las Márgenes del río Andarax. La protección trata de evitar la intrusión de actividades
urbanas que impidan el cultivo agrícola y la protección del medio.


a. Usos característicos:
- Agrícola
b. Usos susceptibles de autorización:
- Instalaciones provisionales para la ejecución de las obras públicas.
- Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de las obras públicas.
- Instalaciones o construcciones al servicio de las carreteras.
- Instalaciones o construcciones integrantes de las infraestructuras urbanas básicas.
- Instalaciones o construcciones al servicio de infraestructuras de riego.
- Sistema de comunicación de carácter general previsto por el Plan.
- Residencial ligado al entretenimiento de las obras públicas y de las infraestructuras territoriales.
- Actividades dotacionales en las categorías especificadas en este Capítulo.
- Adecuaciones naturalistas.
- Adecuaciones recreativas.
- Centros asistenciales especiales.
- Centro de enseñanza de técnicas de explotación del medio.
- Imágenes y símbolos.
- Ampliación de instalaciones industriales existentes en un 50% de la superficie y/o edificabilidad.
- Residencial familiar ligado a la explotación agropecuaria, con las siguientes condiciones:
* Parcela mínima vinculada a la edificación: Una (1,0) Hectárea.
* Superficie máxima de ocupación: doscientos (200) metros cuadrados.
* Retranqueo de lindes y caminos públicos: diez (10) metros.
* Retranqueos a linderos privados: tres (3) metros.
* Separación al cauce: cien (100) metros.
* Altura máxima de edificación: ocho (8) metros y dos (2) plantas.
- Almacén vinculado a la explotación agropecuaria, con las siguientes condiciones:
* Parcela mínima vinculada a la edificación: cinco mil (5.000) metros cuadrados.
* Superficie máxima de ocupación: uno (1%) por ciento de la superficie total.
* Retranqueo a lindes y caminos públicos: diez (10) metros.
* Retranqueo a linderos privados: tres (3) metros.
* Altura máxima de la edificación: cinco (5) metros y una (1) planta.
c. Usos prohibidos: todos los demás.


Artículo 13.28.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección del borde litoral.
Se incluyen en este espacio todas las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre. Se incorporan en la zona
los terrenos próximos de mayor influencia sobre el espacio litoral. La protección tiene por finalidad mantener las
características naturales de playas y hacer compatible el aprovechamiento recreativo de los mismos.


a. Usos característicos:
- Los permitidos previa autorización por la Ley de Costas.
- Agrícolas.
- Forestales.
b. Usos susceptibles de autorización fuera de la zona de servidumbre de la Ley de Costas:
- Instalaciones provisionales para la ejecución de las obras públicas.
- Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de las obras públicas.
- Instalaciones o construcciones al servicio de las carreteras.
- Instalaciones o construcciones integrantes de las infraestructuras urbanas básicas.
- Instalaciones o construcciones al servicio de infraestructuras de riego.
- Sistema de comunicación de carácter general previsto por el Plan.
- Residencial ligado al entretenimiento de las obras públicas y de las infraestructuras territoriales.
- Actividades dotacionales en las categorías especificadas en este Capítulo.
- Adecuaciones naturalistas.
- Adecuaciones recreativas.
- Almacén vinculado a la explotación agropecuaria, con las siguientes condiciones:
* Parcela mínima vinculada a la edificación: cinco mil (5.000) metros cuadrados.
* Superficie máxima de ocupación: uno (1%) por ciento de la superficie total.
* Retranqueo a lindes y caminos públicos: diez (10) metros.
* Retranqueo a linderos privados: tres (3) metros.
* Altura máxima de la edificación: cinco (5) metros y una (1) planta.
c. Usos prohibidos: Todos los demás.

 

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA – REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARQUEOLÓGICO – Texto Refundido 132

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